QUIEN PUEDE RECLAMAR:
El titular del contrato, su representante legal o su apoderado legal.
INTRODUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN
Siempre debe ser interpuesta primeramente ante la Distribuidora como prestadora del servicio, en primera instancia.
Para Reclamaciones que tengan que ver con facturación los requisitos son:
- Que haya pasado menos de seis (06) meses de haberse emitido su factura
- Cédula de Identidad y electoral si es dominicano o pasaporte si es extranjero
- Para fines de evitar suspensión del servicio eléctrico en caso de reclamaciones que involucren facturaciones corrientes, el Cliente o Usuario Titular deberá abonar como pago del mes el equivalente al promedio de las últimas tres (3) facturas pagadas por el cliente, sin incluir la(s) factura(s) objeto de reclamación.
- Se fija en (6) meses el plazo de prescripción para la interposición ante la Empresa de Distribución de cualquier acción en reclamación de carácter administrativo por parte del cliente o usuario titular. El plazo de prescripción señalado empezara a correr a partir de la fecha de la ocurrencia del hecho que origina la reclamación.