INSTRUCTIVO PROTOCOLO DENUNCIAS PGASE

Orienta al cliente sobre qué hacer si un tercero está conectado a su carga 

Procuraduría General Adjunta Para el Sistema Eléctrico (PGASE): Órgano responsable de propulsar la acción penal de naturaleza pública que conlleva los delitos eléctricos. Es la autoridad competente para levantar en forma conjunta mediante representantes debidamente calificados, el Acta de Fraude Eléctrico a requerimiento de las Distribuidoras o de persona física o moral interesada.

Denuncia: Notificación formal cursada a la PGASE, por personal acreditado de EDEESTE, con la finalidad de que inicie la investigación de una sospecha de irregularidad ejecutada de manera intencional, donde se presume se ha incurrido en una de las acciones definidas por la Ley No. 125-01 como fraude eléctrico, cumpliendo a tales efectos con las disposiciones de los Artículos 48, 52 y siguientes de la Resolución No. SIE-01-08. 

Acta de Fraude: Es el documento levantado de forma conjunta por representantes debidamente calificados de la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (PGASE) y de la Superintendencia de Electricidad (SIE), en el que se detallan las irregularidades intencionales que se imputan a un usuario o beneficiario sobre una sustracción o apropiación fraudulenta de energía, cumpliendo con las previsiones establecidas en el Párrafo II del Artículo 125-5 de la Ley No. 125-01, así como el Artículo 43 de la Resolución No. SIE-01-08. 

Intervención PGASE: Es la verificación que realiza un representante de la PGASE juntamente con otro de la SIE, de una irregularidad o sospecha de irregularidad, denunciada por cualquier usuario o por las empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional. 

Nota: La denuncia se realiza de forma presencial ante la PGASE.

 Requisitos:

  • Copia de la cedula
  • Ocho (08) facturas eléctricas.
  • Historial de pago del servicio eléctrico

 

Tomar en consideración que el cliente no debe tocar, manipular ni desconectar la línea, hasta tanto PGASE se presente al lugar del hecho, debiendo tener discreción de la realización de la denuncia.  


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