Plan Integral de Reducción de Pérdidas 2022-2028

Introducción

Las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) de la República Dominicana se crean en cumplimiento con la Ley General de Reforma de la Empresa Pública No. 141-97 e iniciaron sus operaciones el 13 de agosto de 1999 después de un proceso de capitalización en el cual resultaron ganadoras las empresas multinacionales Union Fenosa y AES Corporation. Desde entonces el sector ha venido presentando diversos cambios en la administración de las EDE.

En el año 2001 mediante la Ley General de Electricidad No. 125-01 fue establecida la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), con la finalidad de liderar y coordinar las empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía con los Productores Independientes de Energía (IPP). 

En el año 2003, Unión Fenosa acordó venderle las distribuidoras EDE Norte y EDE Sur a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). AES Corporation se mantuvo administrando EDEEste hasta mayo de 2008, cuando decide vender su parte accionaria y traspasar la administración a Trust Company of the West (TCW) . En Junio del año 2009, el Estado Dominicano a través del Fondo Patrimonial de Empresas Reformadas (FONPER), adquirió el 50% de las acciones de manos de TCW, pasando el Estado Dominicano a ser el administrador de las EDE.

En el año 2018, a través de los fondos de préstamos del Banco Mundial, mediante la consultoría realizada por la empresa AF-Mercados EMI, se presenta el estudio para elaboración de un Plan Maestro para la expansión del sistema de distribución y estudio de pérdidas de las EDE, el cual contiene los principios rectores que se tomaron en cuenta para la actualización de los proyectos de expansión y análisis de los planes estratégicos de reducción de pérdidas, que sirvieron de base para este Plan Integral de Reducción de Pérdidas.

El 16 de agosto del año 2020, mediante decreto 342-20 se crea el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad del Estado Dominicano. Es en este marco y de acuerdo con la ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END) el país se abocó en la concepción de un pacto para la mejora del sector eléctrico y mediante decreto 389-14 nace el Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico en la República Dominicana, que busca proveer al país un sistema confiable, eficiente, transparente y sostenible, que sea soporte a la realización de la visión de nación y objetivos consignados en la Estrategia Nacional de Desarrollo. Además, el Pacto Eléctrico pretende garantizar en el sector eléctrico los mecanismos de evaluación y rendición de cuentas integrales, sistemáticos, permanentes y transversales para todos los procesos y actores públicos y privados del sistema eléctrico del país, y donde las Empresas Distribuidoras de Electricidad tengan la capacidad de cubrir sus gastos operativos, de mantenimiento y de inversión para la expansión de un sistema eficiente, con mejoras en la cobertura, calidad y continuidad en la prestación del servicio eléctrico. Diseñar e implementar un Plan Integral de Reducción de Pérdidas medible y auditable.

En noviembre 2021 fue presentada a la Vicepresidencia Ejecutiva del Consejo Unificado, los informes resultados de la consultoría para la preparación de los planes de mejora de la gestión (PMG), realizada por el Sr. Mario López Cabalero bajo el préstamo del Banco Mundial BIRF. Nro. 8563-DO, de donde se toman en cuenta para este documento las recomendaciones del consultor para las mejoras de la gestión de las EDE. 

Objetivos

Objetivo General

Mostrar la estrategia global de reducción de pérdidas y plantear las iniciativas de mayor impacto
orientadas en una visión integrada de las tres EDE, para unir esfuerzos, crear sinergia y así llevar a
cabo de manera más efectiva las acciones que ayuden a acelerar la recuperación financiera.

Objetivos Específicos

El Plan Integral de Reducción de Pérdidas contiene como objetivos específicos los siguientes: 

a. Programa de inversiones sobre la expansión y rehabilitación de redes durante el periodo 2022 al 2028, incluye los costos de inversión requeridos para proyectos de rehabilitación de redes en puntos vulnerables y el blindaje técnico de las redes de distribución que permite el abastecimiento de la demanda conforme a lo establecido en la ley num.125-01. 

b. La ampliación de los programas de tele gestión (telemedida y telecorte) y/o prepago, incluyendo a los clientes que participan en Bonoluz. 

c. La integración de las zonas carenciadas a la gestión técnica y comercial de las Empresas Distribuidoras de Electricidad. 

d. Mejorar la efectividad de los mecanismos destinados al control y persecución del fraude eléctrico, sugiriendo auditoria de procesos al interior de las EDE, así como un mejor uso de las tecnologías disponibles para combatir nuevas modalidades de fraude eléctrico, que puedan emerger asociados a la tele gestión. 

e. Mejorar la gestión comercial mediante el establecimiento de polígonos de gestión conforme a características geográficas, de las redes eléctricas y de los usuarios o como bien se denomina en las acciones como zonas foco. 

f. La contratación masiva de suministros en conexión directa y la vinculación de clientes a totalizadores en los Centros de Transformación.

g. El establecimiento de un modelo de proyección del flujo de caja de las Empresas Distribuidoras de Electricidad, que toma en cuenta el impacto esperado del plan integral de reducción de perdidas. 

h. Mecanismos de seguimiento que garantizarán el logro de las metas establecidas en el programa de reducción de pérdidas y el cronograma de mejora de gestión, que permitirá identificar los posibles desvíos y la adopción de medidas de corrección necesarias. 

i. El presupuesto de inversiones de cada Empresa Distribuidora de Electricidad de su programa de reducción de pérdidas y cronograma de mejora de gestión, a fin de que los mismos sean consistentes con las metas establecidas a nivel de las tres empresas distribuidoras. 

j. Definición y aplicación de régimen de consecuencias ante el no alcance de metas y objetivos comprometidos, salvo casos de fuerza mayor.