Cliente Titular:
Es la persona física o jurídica que ha firmado un contrato de suministro de energía con la empresa de distribución o con la anterior prestataria del servicio de distribución, la CDE.(Art. 417 Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Responsabilidad del Titular del Contrato:
Los derechos y obligaciones derivados del contrato de servicio de energía eléctrica recaen, conforme al artículo 96 de la Ley General de Electricidad, en las personas físicas o jurídicas contratantes sin perjuicio a lo establecido en el reglamento. (Art. 419 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Prohibición de Ceder el Contrato:
Los derechos y obligaciones que se derivan del contrato de energía no podrán ser cedidos a terceros sin la autorización escrita de la empresa de distribución, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad 125-01. (Art. 419 del Reglamento de Aplicación Ley General de Electricidad 125-01)
Obligación de Contratar para los Ocupantes de Inmuebles Responsabilidad por la Energía Consumida:
En caso de que el ocupante del inmueble al cual se le suministra el servicio eléctrico no haya suscrito contrato con la empresa distribuidora, ésta procederá inmediatamente al corte del suministro, quedando el usuario obligado, no sólo al pago de la energía consumida, sino además, a formalizar el contrato correspondiente. (Art. 419 del Reglamento para Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01 párrafo I)
El ocupante de un inmueble a título que fuere, será el único responsable de las deudas por el consumo de la energía eléctrica, en consecuencia la Empresa Distribuidora deberá suscribir contrato de suministro de energía eléctrica al nuevo ocupante o adquiriente del inmueble. (Art. 96 de la Ley General de Electricidad 125-01 párrafo II)
Ocupante: Para fines de aplicación de lo establecido en el Párrafo II del Artículo 96 de la Ley, se entenderá como ocupante toda persona que se encuentre en el inmueble a título de propietario, inquilino, en calidad de préstamo o cualquier otra condición que implique el usufructo del inmueble, por el período que dure su estadía. (Art. 419 del Reglamento para Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01 párrafo único)
Condiciones de Habilitación del Servicio:
La persona física o jurídica solicitante deberá:
- No tener deudas pendientes con ninguna de las Empresas de Distribución, por concepto de suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento, y en su caso proceder a su saldo.
- Dar cumplimiento al depósito de fianza, establecido en el contrato con la Empresa de Distribución, cuando ésta así lo requiera de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
- Firmar el correspondiente contrato de suministro de acuerdo al tipo de tarifa elegida atendiendo al esquema tarifario vigente, establecido por la SIE.
Fiador o Garante:
Las empresas de distribución podrán requerir un fiador o garante solidario en los casos de contrataciones con personas físicas o jurídicas, cuando el solicitante presente un historial de pago irregular. (Art 420 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Declaración Jurada de Datos:
El cliente titular es responsable por la veracidad de los datos suministrados a la empresa de distribución, requeridos para la contratación del servicio en las condiciones pactadas. La empresa de distribución podrá requerir toda la documentación que estime pertinente para la confirmación de la información aportada por el cliente titular y su calidad para solicitar el servicio. (Art. 423 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Pago de Fianza:
La empresa de distribución podrá requerir del cliente titular la constitución de una fianza como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones económicas que surjan de la firma del contrato del suministro.
La fianza quedará determinada por el valor resultante del cálculo de la estimación de dos (2) meses de consumo en función de la potencia, las horas de utilización y la tarifa contratada, de acuerdo a la tabla homologada de consumos avalada por la SIE. (Art.481, 482 Reglamento de la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Potencia Contratada:
La solicitud de potencia a contratar se calculará en función de las necesidades especificadas por el cliente. EDEEste tiene derecho a que la potencia demandada se mantenga dentro de los límites de la potencia contratada. La potencia contratada tendrá una vigencia de un año. (Art 435 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01).
Obligación del Cliente a Mantener su Consumo Dentro de los Límites de la Potencia Contratada:
Si el Cliente Titular necesita hacer uso de una potencia mayor a la contratada, deberá solicitar este aumento a EDEEste.
La nueva potencia contratada tendrá una validez mínima de un (1) año, durante el cual el cliente titular no podrá modificar su potencia sin la autorización expresa de la empresa de Distribución. (Art 436 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Reducción de Potencia:
Si el cliente titular necesita hacer una reducción de la potencia contratada, deberá solicitar esta disminución a EDEEste. La nueva potencia contratada tendrá una validez mínima de un (1) año, durante el cual el cliente o usuario titular no podrá modificar su potencia sin la autorización expresa de la empresa de distribución. (Art.437 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Obligación de Cumplir La Tarifa:
Una vez EDEEste y el cliente estipulen una tarifa en base al punto de interconexión y la potencia contratada conforme a la normativa vigente, EDEEste podrá cambiar la tarifa, previa notificación al cliente, si determina que las condiciones del suministro han variado con relación a la contratación original del servicio. (Art. 463 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Obligación de Pago a Facturación Mensual
El cliente titular se compromete a pagar mensualmente la facturación emitida por EDEEste.
En caso de que el cliente titular no reciba su factura, deberá contactar la oficina comercial de EDEEste de su conveniencia para informarse de los montos adeudados, obligándose ésta a entregar al cliente titular, a título gratuito, un duplicado de la misma. Del mismo modo, el hecho de no haber recibido la factura no exime al cliente titular del pago a tiempo de la misma.
EDEEste podrá utilizar todas las vías legales disponibles para hacer efectivo el pago de las deudas resultantes del suministro del servicio eléctrico. (Art. 96 de la Ley General de Electricidad 125-01)
Pago de Energía no Registrada:
En caso de comprobarse alguna irregularidad en la medición o apropiación de energía eléctrica no registrada, la empresa de distribución estará facultada a recuperar el consumo no registrado mediante la emisión de una factura complementaria, por concepto de normalización del suministro, energía, potencia u otros cargos no facturados. (Art.490 Reglamento de la Aplicación de la Ley General De Electricidad 125-01).
Pago de Moras por Pagos Posteriores al Vencimiento:
Por pagos posteriores al vencimiento, el cliente titular deberá abonar los recargos por costo financiero del dinero a la tasa de interés activa del mercado, conforme al promedio de dicha tasa publicado mensualmente por el Banco Central de la República Dominicana, sobre dichos importes, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley. (Art. 424 del Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Derecho a Suspender el Servicio al Vencimiento de la Factura:
Las distribuidoras podrán efectuar el corte inmediato del servicio o del suministro al cliente contratante, en caso de que éste no haya efectuado el pago de una factura mensual dentro de los treinta (30) días que sigan a su emisión, no pudiendo dicho cliente alegar la no recepción o la recepción tardía de la facturación, como causa justificativa de su incumplimiento.
Derecho a Cobrar Tasa por Corte y Reconexión y por Verificaciones:
EDEEste aplicará los cargos por concepto de corte, reconexión y los de verificaciones que correspondan, los cuales serán fijados anualmente por la Superintendencia de Electricidad (SIE), mediante resolución.
Obligación de Pagar Todo lo Adeudado para Tener Derecho a Conexión (facturas pendientes moras y los cargos fijos y cargos por potencia contratada):
En caso de que el servicio estuviere suspendido y el cliente solicite su reconexión deberá pagar las facturas pendientes, los recargos por moras, cargos fijos y los cargos por potencia contratada o demandada si aplicaren, además de cargo por reconexión. (Art. 424 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Derecho a Suspender el Servicio por Daños en los Equipos de Medición por Irregularidad:
Si EDEEste comprobare daños al equipo de medición por irregularidad intencional y manifiesta, podrá suspender el servicio. El cliente responderá con las penalidades aplicables y los cargos establecidos por los daños incurridos. (Art 427 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Obligación de Mantener las Instalaciones Propias:
El cliente es responsable del mantenimiento de las instalaciones interiores y particulares de cada suministro, que comienzan en el punto de entrega, es decir posterior a el medidor en los bornes de salida de la caja portadora del equipo de medición para suministro en baja tensión y en la salida de los transformadores en caso de suministro de media tensión.
El cliente debe notificar a EDEEste cualquier modificación que realice en sus instalaciones interiores que afecte las condiciones en que se presta el servicio. De no informar los cambios realizados o de producirse un evento eléctrico por no darle el mantenimiento adecuado a sus instalaciones interiores y particulares, EDEEste no será responsable de los daños en las instalaciones del cliente o de terceros que puedan derivarse de esta negligencia o desinformación. Igualmente el cliente será responsable de los daños en las instalaciones de EDEEste que resultaren de este incumplimiento. (Art 429 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Deber de Comunicar Irregularidades a EDEEste:
En caso de que el cliente o el beneficiario del servicio advierta que las instalaciones de EDEEste (incluyendo el equipo de medición y los precintos) no presentan su estado habitual y lo normal debe comunicarlo por escrito a EDEEste inmediatamente y exigir constancia de la recepción de la información aun fuere por teléfono.
Deber de Garantizar el Libre Acceso para la Inspección y Lectura de los Medidores:
El cliente debe permitir al personal de EDEEste o al autorizado por ésta y a las autoridades competentes el libre acceso en horario de ocho de la mañana (8:00 AM) a seis de la tarde (6:00 PM) al punto de suministros y al inmueble en el que se presta el servicio para fines de lectura, verificación, instalación, levantamiento de potencia, mantenimiento, reemplazo, reposición, o desconexión de las instalaciones del cliente y de los equipos de medida y control.
Se reconoce como responsabilidad del cliente titular el mantener las instalaciones propias en buen estado de conservación y libres de obstáculos que dificulten la lectura o inspección de los equipos de medición (Art. 433 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01.
Cambio de Titularidad:
La titularidad puede ser cambiada a solicitud del cliente titular, del usufructuario del servicio o por decisión de EDEEste. Para esto el cliente debe cumplir con los requisitos exigidos por EDEEste, una vez materializado el cambio de titularidad, el nuevo titular acepta todas las consecuencias legales, comerciales y técnicas del contrato de suministro original.
Cancelación de la Titularidad:
El cliente titular solicitará a la empresa EDEEste la terminación del contrato, cuando por cualquier circunstancia desee prescindir del servicio de energía eléctrica contratado.(Art.439 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Obligación de Saldo Total para Cancelar el Contrato (Dar de baja):
En caso de terminación del contrato por parte del cliente titular o por decisión de EDEEste, el cliente titular deberá saldar toda suma o valor generado por consumos hasta el momento mismo en que la empresa de distribución acepte su descargo. (Art 441 del Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad 125-01)
Motivos de Suspensión del Servicio de Energía Eléctrica:
- Si el cliente o usuario titular solicita la cancelación de contrato.
- Falta de pago del cliente o usuario titular de una (1) factura mensual, treinta (30) días a partir de su fecha de emisión.
- Cuando se compruebe que el cliente titular ha solicitado el servicio a nombre de una persona vinculada a ésta, con la intención de evadir su responsabilidad ante la deuda contraída, previa aprobación de la SIE.
- Por malas condiciones técnicas de sus instalaciones interiores, que signifique un riesgo para sí mismo o terceros, en cuyo caso deberá levantarse un acta de tales condiciones, conforme lo prescrito en el presente reglamento.
- Por comercialización a terceros de la energía eléctrica suministrada por la empresa de distribución, conforme los establece la ley y el presente reglamento.
- Al levantar el acta de fraude, previa orden judicial o por decisión de la SIE.
- Por mal trato intencional de los equipos de medición o impedir su mantenimiento o reposición, conforme lo establecido en el presente Reglamento (Art 467, 427,430 del Reglamento para la aplicación de la Ley general de electricidad 125-01)